Auxilios

Para ti y tus beneficiarios

Auxilios

Para ti y tus beneficiarios

Te acompañamos a ti y a tus beneficiarios con auxilios orientados a mejorar tu calidad de vida y la de ellos, entre otros programas que te servirán de apoyo en diferentes momentos de ella.

Auxilio Óptico

¿En qué consiste?

  • Este auxilio se otorgará una sola vez al año por asociado o beneficiario sobre el valor de la montura, lentes o lentes de contacto oftálmicos según el caso.
  • Su monto será hasta del 5% de un (1) SMLMV, que para 2022 es de $50.000.
  • El desembolso se realizará mediante transferencia electrónica.

Requisitos

  • Formulario de solicitud de auxilio debidamente diligenciado. Descargar formulario
  • El plazo máximo para solicitar el auxilio de lentes para asociado o beneficiario, es dentro de los 8 días calendario siguientes, contados a partir de la fecha de la factura de compra.
  • No haber solicitado el auxilio para lentes en los últimos 12 meses, contados desde la fecha de la última solicitud.
  • Orden y fórmula médica emitida por el optómetra, oftalmólogo o especialista, con fecha de expedición no mayor a 30 días a la fecha de solicitud del beneficio.
  • El formulario debidamente diligenciado con todos los soportes solicitados debe ser enviado al correo electrónico nuestrofondo@nuestrofondo.co

Auxilio Salud NO POS

¿En qué consiste?

  • Este auxilio se otorgará una sola vez al año por asociado o beneficiario sobre el valor de los medicamentos o procedimiento médico o de ayuda diagnóstica no cubierto por el POS.
  • Su monto será hasta del 5% de un (1) SMLMV, que para 2022 es de $50.000.
  • El desembolso se realizará mediante transferencia electrónica.

Requisitos

  • Formulario de solicitud de auxilio debidamente diligenciado.  Descargar formulario
  • El plazo máximo para solicitar el auxilio de salud NO POS para asociado o beneficiario, es dentro de los 8 días calendario siguientes, contados a partir de la fecha de la factura de compra.
  • No haber solicitado el auxilio de salud NO POS en los últimos 12 meses, contados desde la fecha de la última solicitud.
  • Orden y fórmula médica emitida por el médico general o especialista, con fecha de expedición no mayor a 30 días a la fecha de solicitud del beneficio.
  • El formulario debidamente diligenciado con todos los soportes solicitados debe ser enviado al correo electrónico nuestrofondo@nuestrofondo.co

Auxilio por Calamidad

¿En qué consiste?

  • Se otorgará previo envío de los soportes en el que conste la realidad del suceso y su gravedad.
  • Se consideran calamitosos aquellos hechos imprevisibles e irresistibles que generan grave perjuicio y que son causados por fuerza mayor o caso fortuito, como desastres naturales, guerras, motines, asonadas, incendios u otros similares.
  • Podrá concederse hasta por un (1) salario mínimo legal mensual vigente, pudiéndose entregar en dinero o en especie.
  • El hecho calamitoso se debe reportar a la Asociación Mutual dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su ocurrencia a través de cualquiera de los canales de atención de Nuestro Fondo: correo electrónico:  nuestrofondo@nuestrofondo.co; WhatsApp 3147451903, Celular 3147451903, línea fija (604) 6041165.
  • Posteriormente la Asociación Mutual podrá realizar visita domiciliaria en un máximo de tres (3) días hábiles después del reporte.

Requisitos

  • Formulario de solicitud de auxilio debidamente diligenciado.  Descargar formulario
  • El plazo máximo para solicitar el auxilio debe ser dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ocurrencia de la calamidad.
  • No haber solicitado el auxilio por calamidad en los últimos 12 meses, contados desde la fecha de la última solicitud.
  • Adjuntar todos los soportes fotográficos, documentales, de video que sustenten la solicitud del auxilio.
  • El formulario debidamente diligenciado con todos los soportes solicitados debe ser enviado al correo electrónico nuestrofondo@nuestrofondo.co

Auxilio Exequial

Solidarios en momentos de angustia

¿En qué consiste?

  • Consiste en un auxilio por muerte del asociado y su monto tendrá un valor hasta 1 SMLMV.
  • El Auxilio Exequial será entregado a aquellas personas que el asociado registre como sus beneficiarios dentro del formulario de afiliación, y que corresponden a personas mayores de 18 años.
  • La solicitud debe ser presentada dentro de los cinco días hábiles siguientes a la ocurrencia del fallecimiento.

Requisitos

  • Formulario de solicitud de auxilio debidamente diligenciado.  Descargar formulario
  • Registro civil de defunción del asociado.
  • Fotocopia de la cédula del asociado.
  • Fotocopia del documento de identidad del beneficiario registrado en el formulario de afiliación, que realiza la solicitud.
  • Certificación bancaria de la cuenta en la que se depositará el valor del auxilio.
  • Carta autenticada donde se autorice a la Asociación Mutual Nuestro Fondo para efectuar la consignación del dinero del auxilio.

¿Quiénes pueden ser mis beneficiarios?

Para los asociados casados o que convivan en unión marital de hecho serán beneficiarios:

  • El cónyuge o el compañero (a) permanente, según el caso.
  • Los hijos o hijastros que dependan económicamente del asociado hasta cumplir la mayoría de edad o incluso hasta los 23 años siempre y cuando estén cursando estudios superiores de educación formal con intensidad mayor a 180 horas y con acreditación del Icfes o del Ministerio de Educación. Para tal efecto deberán presentar certificación de los estudios que realizan para continuar con el estatus de beneficiarios, de lo contrario, no tendrán derecho a solicitar auxilios ni participar en ninguna actividad. También serán beneficiarios los hijos de cualquier edad con discapacidad física o mental permanente debidamente acreditada.

Para los asociados solteros serán beneficiarios:

  • Los hijos que dependan económicamente del asociado hasta cumplir la mayoría de edad o incluso hasta los 23 años siempre y cuando estén cursando estudios superiores de educación formal con intensidad mayor a 180 horas y con acreditación del Icfes o Ministerio de Educación. Para lo cual deberán presentar certificación de los estudios que realizan para continuar con el estatus de beneficiarios, de lo contrario, no tendrán derecho a solicitar auxilios ni participar en ninguna actividad. También serán beneficiarios los hijos de cualquier edad con discapacidad física o mental permanente debidamente acreditada.
  • Los padres, en el evento de que el asociado no tenga hijos, siempre y cuando estos dependan económicamente del asociado.

Si hay varios asociados con los mismos beneficiarios se otorgará un solo auxilio o un servicio de acuerdo con el caso.